La ley en 30 segundos
Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas en España deben registrar la hora de entrada y salida de cada trabajador, cada día. No importa si tienes 2 empleados o 200. No importa si trabajan en oficina o en remoto. Es obligatorio.
Si no lo haces, te expones a multas de hasta 7.500 € y, lo que es peor, a perder cualquier litigio donde un trabajador reclame horas extra.
Los 4 artículos que debes conocer
Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
- Registrar cada día la hora concreta de inicio y fin de jornada de cada trabajador
- Conservar los registros 4 años
- Tenerlos disponibles para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo
Cómo lo cumple Laborario
Cada empleado ficha su entrada y salida desde el portal web. El sistema guarda automáticamente la fecha, hora e identificación. Los datos se conservan de forma permanente y el empleado puede consultar su historial en cualquier momento.
Artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores
- Solo aplica a trabajadores a tiempo parcial
- Totalizar las horas mensualmente
- Entregar un resumen mensual junto con la nómina
- El trabajador debe firmarlo
Cómo lo cumple Laborario
El administrador puede generar un informe PDF mensual por empleado con el desglose de horas trabajadas, pausas y totales. El informe incluye líneas de firma para el trabajador.
Artículo 7.5 de la LISOS
- Califica el incumplimiento del registro de jornada como infracción grave
- No tener ningún sistema de registro
- No registrar a todos los trabajadores
- No conservar los registros 4 años
- No ponerlos a disposición de quien tiene derecho a verlos
Cómo lo cumple Laborario
Laborario garantiza el cumplimiento automático de todos estos requisitos. El sistema está diseñado para que no puedas incumplir aunque quieras.
Artículo 40 de la LISOS
- Establece las multas por infracción grave
Cómo lo cumple Laborario
Con Laborario, evitas multas y, lo más importante, tienes registros fiables para cualquier litigio laboral.
Cuantía de las multas
| Grado | Multa |
|---|---|
| Mínimo | 751 – 1.500 € |
| Medio | 1.501 – 3.750 € |
| Máximo | 3.751 – 7.500 € |
Importante: En un juicio por horas extra, si no puedes demostrar las horas trabajadas con registros fiables, se presume que el trabajador tiene razón.
Lo que la ley NO exige
(aunque muchos crean que sí)
Formato digital
el papel sigue siendo válido
Registrar pausas
solo inicio y fin de jornada
Geolocalización
no tienes que saber desde dónde fichan
Firma del trabajador
salvo para tiempo parcial
Sistemas biométricos
de hecho, la AEPD los desaconseja
Resumen: qué necesitas para cumplir
Registro diario
Hora de entrada y salida de cada empleado
Conservación 4 años
Guardar todos los registros
Acceso del trabajador
Que pueda consultar sus registros
Acceso de la ITSS
Poder mostrar los registros en una inspección
Resumen mensual
Informe mensual firmado (tiempo parcial)
| Obligación | Qué hacer | Con Laborario |
|---|---|---|
| Registro diario | Hora de entrada y salida de cada empleado | Fichaje desde el portal del empleado |
| Conservación 4 años | Guardar todos los registros | Almacenamiento automático permanente |
| Acceso del trabajador | Que pueda consultar sus registros | Portal con historial completo |
| Acceso de la ITSS | Poder mostrar los registros en una inspección | Exportación PDF inmediata |
| Resumen mensual | Informe mensual firmado (tiempo parcial) | Generación de informes con firma |
¿Y si tengo representantes de los trabajadores?
Si tu empresa tiene 11 o más empleados, probablemente tengas delegados de personal. Ellos también tienen derecho a acceder a los registros. Con Laborario, puedes invitarles desde la sección de "Accesos" en la configuración para que consulten los datos de la empresa.
Si tienes menos de 11 empleados, esta obligación no te aplica.
Conclusión
La ley es clara y no es complicada de cumplir. Solo necesitas:
- 1Un sistema que registre entrada y salida cada día
- 2Conservar esos datos 4 años
- 3Que los trabajadores puedan ver sus propios registros
- 4Poder generar informes si te los piden
Laborario hace todo esto automáticamente. Sin papel, sin excusas, sin sorpresas en una inspección.
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Empezar ahoraEste contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con un profesional.