Teletrabajo y registro horario: lo que tu empresa debe cumplir

El trabajo remoto no te exime de la obligación de fichar

Actualizado: 3 mar 2026
NormativaTeletrabajoRegistro horario
Teletrabajo y registro horario: lo que tu empresa debe cumplir

En 30 segundos

  • La obligación de registro aplica igual en remoto que en oficina
  • La Ley 10/2021 exige acuerdo individual de teletrabajo
  • No necesitas geolocalización ni control de pantalla
  • El derecho a desconexión digital protege al empleado

El teletrabajo no es una excepción

Hay una confusión habitual entre responsables de PYMES: pensar que si un empleado trabaja desde casa no necesita fichar. Es incorrecto. La obligación de registrar la jornada laboral aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, trabajen desde la oficina, desde casa o desde una cafetería.

El RD-ley 8/2019 no distingue entre presencial y remoto. Y la Ley 10/2021 de trabajo a distancia refuerza esta obligación al exigir que el acuerdo de teletrabajo incluya el sistema de registro de jornada.

Qué dice la Ley 10/2021

La ley de trabajo a distancia establece que el acuerdo individual de teletrabajo debe incluir, entre otros puntos:

  • El horario de trabajo y las reglas de disponibilidad
  • El sistema de registro de jornada que utilizará el empleado
  • El centro de trabajo al que queda adscrito el teletrabajador
  • Los medios de control empresarial de la actividad
Acuerdo obligatorio

Si tienes empleados que teletrabajan más del 30% de su jornada semanal (en un periodo de 3 meses), necesitas un acuerdo individual de teletrabajo por escrito. Sin ese acuerdo, estás incumpliendo la ley aunque el empleado fiche correctamente.

Cómo implementar el fichaje en remoto

El fichaje en remoto debe ser igual de sencillo que el presencial. Si le pides a un empleado que rellene un formulario o mande un email cada día, acabará dejando de hacerlo.

La app móvil como solución natural

La forma más práctica de que un empleado remoto fiche es desde su teléfono. Un botón para iniciar la jornada, otro para finalizarla. Sin complicaciones.

Qué debe registrar el sistema

Un sistema válido para teletrabajadores debe registrar como mínimo:

  • Hora de inicio y fin de jornada — Obligatorio por ley.
  • Pausas — Especialmente importante en teletrabajo, donde la jornada puede fragmentarse.
  • Identificación del empleado — El sistema debe garantizar que quien ficha es quien dice ser.

Consejo: No necesitas geolocalización ni control de pantalla. La ley exige un registro horario fiable, no vigilancia. Respetar la privacidad del teletrabajador es tan importante como cumplir con el registro.

Errores comunes en empresas con teletrabajo

"Ya confío en mi equipo, no necesitan fichar" — La confianza está muy bien, pero la obligación legal no es opcional. Confía y registra.

"Usamos el chat para saber quién está online" — Estar conectado a Slack no es un registro de jornada válido. Necesitas hora concreta de entrada y salida.

"Los empleados se apuntan las horas en un Excel compartido" — Funciona, pero es fácil de manipular y difícil de auditar. Un sistema digital automatizado es más fiable.

"Solo teletrabajan dos días, no hace falta" — Cada día trabajado requiere registro, sea presencial o remoto.

El derecho a la desconexión digital

Un tema que va de la mano del registro horario en teletrabajo es el derecho a la desconexión digital (artículo 88 de la LOPDGDD y artículo 18 de la Ley 10/2021).

Registrar las horas correctamente protege también al empleado: deja constancia de que su jornada terminó a una hora concreta y que no debería atender mensajes ni llamadas fuera de ese horario.

Para la empresa, esto reduce el riesgo de reclamaciones por horas extra no compensadas.

Conclusión

El teletrabajo ha venido para quedarse, y con él la obligación de registrar la jornada de quienes trabajan en remoto. No es complicado ni intrusivo: basta con una herramienta sencilla que el empleado pueda usar desde su móvil.

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